Es
habitual –así como esperable- que los alumnos (adolescentes y jóvenes)
reaccionen airadamente contra las limitaciones que imponen los reglamentos
escolares en cuanto a restricciones en la forma en que deben vestir o ante la
obligatoriedad de portar uniforme dentro de la institución educativa. Cabe
acotar que esta normatividad viene de muy lejos, tal como lo deja en claro J.
García Mercadal.
Poco se sabe de lo relacionado con las investiduras y
trajes que los escolares usaban. (…)
La Constitución XXIV de las primitivas de Salamanca
prohibía llevar ropas de seda o pieles preciosas, excepto a los nobles y altos
dignatarios, así como también se prohibía a los estudiantes y licenciados tener
cabalgaduras, a no ser nobles, dándoseles un plazo para enajenarlas si las
tuviesen.
Lo
anterior permite sospechar que tampoco es algo nuevo el que la justicia escolar
no sea equitativa y García Mercadal abunda en el punto.
El que les estuviese a los estudiantes vedado llevar ropa
que no fuese modesta, ni usar para su compostura o adorno tela de precio, tales
como de raja, seda, chamelote, burato, media seda y otras, so pena de perderlas
y sufrir seis días de reclusión, nada significaba, pues, como denunció en las
Cortes de Madrid de 1607 a 1611 D. Juan Coello
“unos a título de que son hijos de señores; otros, caballeros hijosdalgo, ricos
hombres, y otros que no lo son, por acompañarlos e imitarlos, traen carrozas,
coches y literas y vestidos de seda, camas de brocado, colgaduras de brocado y
tapices muy ricos, cosas que de suyo inclinan más aparato de vanidad, ocio y
otros vicios que a la profesión de las letras, virtud y recogimiento”.
Así
las cosas, existen razones suficientes para concluir que la cultura de los
junior y los mirreyes cuenta con una larga historia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario